Tuesday, September 7, 2010


NOTICIAS Y CONSULTAS FRECUENTES
          Septiembre 2010 

Nuestros abogados especializados en Derecho Laboral brindan asistencia a las compañías en temas de relaciones laborales, incluyendo contratos colectivos, contratos individuales, planes de compensación, reglamentos internos y asuntos de seguridad laboral. También ofrecemos servicios de litigio y resolución alternativa de conflictos en esta área.
 

En el Ecuador en los últimos años ha variado sustancialmente la política laboral principalmente con la eliminación de la posibilidad de la intermediación laboral y la tercerización a traves del conocido Mandato 8, del año 2008. Por lo anotado las compañías tanto nacionales como extranjeras ya no pueden contratar a traves de compañías tercerizadoras servicios para sus empresas con excepción de los siguientes: 1. Vigilancia; 2. Seguridad; 3. Alimentación; 4. Mensajería; 5. Limpieza Estos servicios mencionados pueden ser contratados mediante contratos de naturaleza civiles con empresas autorizadas por el Ministerio de Relaciones Laborales del Ecuador.

Nuestra Firma ha asesorado a nuestros clientes en todo este proceso de migración laboral bajo las nuevas reglas.

En legislación laboral, mediante la Reforma al Código del Trabajo, se introdujo la novedosa disposición de la licencia paternal, que significa la posibilidad para el padre de optar un permiso de hasta 25 días remunerados por el nacimiento de su hijo. 2010.

PROPIEDAD INTELECTUAL. JUNIO 2.010

En el Registro Oficial No. 203, publicado el 31 de Mayo del 2010, salió publicada la Resolución No. 003-2010 CD-IEPI, emitida por el Consejo Directivo del IEPI, mediante la cual se aprobó la revisión y actualización de valores de las tasas para el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual. Cabe mencionar que estas tasas deben ser canceladas por los servicios que presta el IEPI, para todos los temas de protección de la propiedad intelectual, tales como registros de marcas, nombres comerciales, solicitudes de patentes, búsquedas de antecedentes, renovaciones de registros, cambios de nombres, transferencias de marcas, tasas de mantenimiento de patentes, etc.
Estas nuevas tarifas entraron en vigencia a partir del día Martes 1 de Junio de 2010. El incremento de las tasas administrativas es considerable, especialmente en lo referente a la tramitación de patentes.  
 
Concientes de la gran importancia de la Propiedad intelectual, y en consideración a nuestros clientes, hemos mantenido los mismos valores de honorarios profesionales desde el año 2007.”


I.         
PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE DEL SRI.
R.O.196 DE 19 MAYO 2.010 REFORMA R.O.N-98-5-JUNIO-2007


I           Están sujetos a retención del 1% los pagos o acreditaciones en cuenta por:

(a)     Intereses y comisiones que se causen en operaciones de crédito entre las instituciones del sistema financiero. La institución financiera que pague o acredite rendimientos financieros actuará como agente de retención.

(b)     Concepto de servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga.

(c)     Concepto de energía eléctrica.

(d)     Compra de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal, excepto combustibles.

(e)     Actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares.

(f)      Realizados a compañías de seguros y reaseguros legalmente constituidas en el país y a sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador, aplicable sobre el 10% de las primas facturadas o planilladas.

(g)     Realizados a compañías de arrendamiento mercantil legalmente establecidas en el Ecuador, sobre las cuotas de arrendamiento, inclusive la de opción de compra.

(h)     Realizados por servicios de medios de comunicación y de agencias de publicidad.

II          Están sujetos a la retención del 2% los pagos o acreditaciones en cuenta por:

(a)     Realizados a personas naturales por concepto de servicios en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual.

(b)     Realizados por empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados.
(c)     Intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, sean emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por personas naturales residentes en el Ecuador. Los generados por la enajenación ocasional de acciones o participaciones, no están sujetos a esta retención. Las ganancias de capital no exentas originadas en la negociación de valores no están sometidas a retención en la fuente; sin embargo, los contribuyentes deben hacer constar tales ganancias en su declaración anual de Impuesto a la Renta global.

(d)     Intereses que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de sujetos pasivos.

III         Están sujetos a la retención del 8% los pagos o acreditaciones en cuenta por:
(a)     Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, dicho servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste.
(b)     Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales con residencia o establecimiento permanente en el Ecuador relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual definidos en la Ley de Propiedad Intelectual.
(c)     Realizados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, por sus actividades notariales y de registro.
(d)     Concepto de arrendamiento de bienes inmuebles.
(e)     Realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia.

(f)      Realizados a artistas tanto nacionales como extranjeros residentes en el país por más de seis meses.
(g)     Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios de docencia.
IV         Están sujetos a la retención del 10% los pagos o acreditaciones en cuenta por honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando los mismos estén relacionados con su título profesional.






REFORMA LEY DE COMPAÑÍAS ACCIONISTAS                     EXTRANJEROS

La Ley Reformatoria a la Ley de Compañías publicada en el Registro Oficial  No. 591 de 15 de mayo de 2009[1] tuvo como objetivo establecer mecanismos que permitan identificar a todos los socios o accionistas de las compañías de comercio y el evitar el burlar el régimen nominativo de las compañías de comercio que opera en Ecuador, a través de los llamados “accionistas al portador”. Entre las reformas señaladas se encuentran las siguientes obligaciones que deben ser tomadas en cuenta:


  1. Apoderado Especial: la compañía debe designar un apoderado especial en el Ecuador, mediante un documento autenticado en el país de origen y legalizado por el Cónsul del Ecuador o apostillado y puede otorgarse un solo poder para varias compañías locales en la cual la compañía extranjera sea socia. Nosotros podemos ayudarles con el texto que debe estar incluido en el poder para que este sea enviado al extranjero y otorgado mediante documento notarizado que luego deberá ser legalizado ante el Cónsul del Ecuador o apostillado.

  1. Obligación de remitir información y documentación a la compañía ecuatoriana en la que se es accionista: la compañía extranjera en su calidad de accionista debe remitir a ésta en el mes de diciembre de cada año, la siguiente información:


  • CERTIFICACION: Una certificación extendida por la autoridad competente del país de origen en la que se acredite que la sociedad en cuestión se encuentra legalmente existente en dicho país.

  • LISTA DE ACCIONISTAS. En caso de que la compañía extranjera no se encuentre registrada en bolsa de valores extranjeras, deberá presentar una lista completa de todos sus accionistas o miembros, con indicación de sus nombres, apellidos y estados civiles, si fueren personas naturales, o la denominación o razón social, si fueren personas jurídicas y, en ambos casos, sus nacionalidades y domicilios, suscrita y certificada ante Notario Público por el secretario, administrador o funcionario de la sociedad, que estuviere autorizado al respecto, o por un apoderado legalmente constituido[2]. Adjuntamos una copia del Formulario tal como fue publicado en el Registro Oficial y que contiene toda la información que deberá presentarse y que puede ser firmado por el apoderado especial local  que haya designado la accionista extranjera.

  • DECLARACION JURAMENTADA. En caso de que la compañía extranjera se encuentre registrada en una o más bolsas de valores extranjeras, en vez de la lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros, mencionada en el inciso anterior, deberá presentar, en la misma forma, una declaración juramentada del registro en una o más bolsas de valores extranjeras y del hecho de que la totalidad de su capital se encuentra representado exclusivamente por acciones, participaciones o títulos nominativos. Esta certificación deberá estar autenticada por Cónsul ecuatoriano o apostillada.

La ley dispone que de no presentarse estos documentos a la Compañía Ecuatorian antes de la instalación de la próxima junta general ordinaria de socios que se deberá reunir dentro del primer trimestre del año siguiente, la sociedad extranjera “no podrá concurrir, ni intervenir ni votar en dicha junta general”. En caso de que esta obligación no fuere cumplida por dos o más años consecutivos, el socio incumplido podrá ser excluido o separado de la compañía.


II.- Obligaciones de la compañía que tiene Accionistas extranjeros: La reforma impone la obligación al representante legal de la compañía ecuatoriana que tiene accionistas extranjeros, de presentar a la Superintendencia de Compañías, en el mes de enero de cada año lo siguiente:

         La nómina de las compañías extranjeras que figuraren como accionistas suyas, con indicación de los nombres, nacionalidades y domicilios correspondientes.  
         Adjuntar copias notariadas de las certificaciones y de las listas que debió presentarle a su vez el socio o accionista extranjero.

Esta información debe presentarse por el representante legal de la compañía ecuatoriana a la Superintendencia de Compañías, junto con los documentos hablitantes que se solicitan.

Si la compañía no hubiere recibido los documentos por la o las accionistas extranjeras obligadas a entregarlos, la obligación impuesta en el inciso anterior será cumplida dentro de los cinco primeros días del siguiente mes de febrero, con indicación de la socia o socias o accionistas o accionistas remisas.

La reforma dispone que por esta vez esta obligación que debería cumplirse en el mes de enero de cada año se cumpla en el mes de octubre de 2009 y la obligación de remitir información respecto de los socios o accionistas remisos que debía cumplirse en el mes de febrero, deberá ser cumplida en el mes de noviembre de 2009. Sin perjuicio de que vuelvan a cumplirse en los próximos meses de enero y febrero.



[1] Adicionalmente la Superintendencia de Compañías ha emitido un Instructivo sobre la Información y Documentos que deben  remitir las compañías mercantiles sujetas al Control y Vigilancia de la Superintendencia de Compañías que cuenten con sociedades extranjeras en calidad de Socios o Accionistas, mediante Resolución No. 2, publicada en el Registro Oficial Suplemento  No. 37 de 30 de septiembre de 2009.

[2] El Instructivo emitido por la Superintendencia de Compañías precisa la información que debe contener el certificado, en el numeral 2) del literal B) del artículo tercero, información que les podemos ampliar en caso de requerirlo.
         La nómina de las compañías extranjeras que figuraren como accionistas suyas, con indicación de los nombres, nacionalidades y domicilios correspondientes.           Adjuntar copias notariadas de las certificaciones y de las listas que debió presentarle a su vez el socio o accionista extranjero.



2.- EMPRESAS UNIPERSONALES.

En el Registro Oficial  No. 196 de  fecha 26 de enero de 2006, se publicó la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada, que creemos puede ser de su interés. Por este motivo hemos preparado un cuadro en el cual hemos incluido las características más importantes de estas Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada (EURL): 

CRITERIO

CARACTERÍSTICAS EN LAS EURL

Constitución

  • Escritura Pública
  • Comparece el/la cónyuge si el Gerente-Propietario está casado en sociedad conyugal.
  • Aprobación por el Juez de lo Civil.
  • Publicación de extracto en periódico
  • Inscripción en el Registro Mercantil: desde cuando tiene existencia legal.
Capital

Es el monto designado por el Gerente-Propietario para la actividad: no puede ser inferior a producto de la multiplicación de la remuneración básica mínima unificada (US$160) del trabajador en general, por diez (total: US$1.600). Si baja el capital, el propietario debe aumentar el capital dentro de 6 meses. Si no lo hace, la EURL entra en liquidación.

Objeto:

Es la actividad económica organizada a que se dedica y sólo puede comprender exclusivamente una sola actividad empresarial.

Plazo de Duración:

Debe tener un plazo determinado que debe constar en el acto constitutivo. Sin embargo, la ley no establece límite de plazo. Vencido el plazo de la compañía debe liquidarse.

Carácter:

Las EURL siempre tienen el carácter de mercantiles cualquiera que sea su objeto.

Denominación:

Está conformada por el nombre o iniciales del Gerente-Propietario, más la expresión “Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada” o sus iniciales “E.U.R.L.”.

Representante Legal:

Es el Gerente-Propietario, quien para legitimar su personería tiene dos vías: 1. Copia de la escritura pública de constitución de la EURL. 2. Un certificado actualizado emitido por el Registro Mercantil. 

Apoderados Generales:

El Gerente-Propietario puede:

  • Designar Apoderados Generales,  mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. No puede el apoderado general realizar la misma actividad de la EU, bajo sanción penal.
  • Delegar su poder en una o más de las facultades administrativas, sin las formalidades anteriores.
Responsabilidad Civil:

Mediante las EURL se limita la responsabilidad civil por las operaciones que ésta realice al monto del capital aportado. La EURL es una persona jurídica distinta e independiente de la persona natural a quien pertenece, y por lo tanto, la persona natural que la constituye no es responsable por las obligaciones de la misma.

Número de Personas para Constituir:

Las EURL siempre deben pertenecer a una sola persona y no podrán tenerse en copropiedad. En caso de que sea parte de la herencia o un legado, puede mantenerse por el heredero o legatario si es que es una sola persona. Si los herederos son varios: debe transformarse en noventa días (90) en compañía anónima o de responsabilidad limitada o liquidarse.

Número de EURL:

Una misma persona puede constituir varias EURL, siempre que el objeto empresarial de cada una de ellas sea distinto, pero existen prohibiciones en la ley en cuanto a contratación: no pueden contratar no negociar entre sí, ni con parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad.

Prohibición de Garantías:

La ley contempla expresamente la prohibición de que las EURL otorguen garantías (prendas, hipotecas, vales, etc.) para garantizar obligaciones de terceros.

Liquidación:

Las EURL pueden liquidarse de manera voluntaria o forzosa cuando se dan las causales establecidas por la Ley. La liquidación también es conocida por el Juez de lo Civil.

Sociedad Conyugal:

El Gerente-Propietario se reputa como único dueño frente a terceros de la EURL. Sin embargo, si se disuelve el matrimonio durante la existencia de la EURL, el patrimonio de ésta deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de los respectivos gananciales.

Otras Normas:

La Ley establece normas relativas a diferentes temas: contabilidad (debe llevar contabilidad de acuerdo con la Ley), utilidades, prescripción, entre otras.

Reformas a la Ley de Compañías:

Esta Ley introduce algunas reformas a las compañías reguladas por la Ley de Compañías, entre ellas:

  • Disminuye el número de socios en las compañías de responsabilidad limitada a dos.
  • Tanto las sociedades anónimas, como las de responsabilidad limitada deben tener menos dos accioncitas o socios. Las que no cumplan con este número deberán: aumentar a ese número sus accionistas o socios o transformarse en EURL.
Diferencias con Compañías Reguladas por la Ley de Compañías:

Algunas diferencias de las EURL con las compañías reguladas por la Ley de Compañías:

  • No están sujetas al control de la Superintendencia de Compañías.
  • No están obligadas a afiliarse a un gremio y/o Cámara, sino que es facultativo.
RUC, Patente Municipal y Impuesto a los Activos:

Si bien la Ley que crea a las EURL no lo establece expresamente creemos que éstas deben obtener RUC,  y pagar patente municipal y el impuesto del uno punto cinco por mil sobre los activos totales, toda vez que son personas jurídicas.






 


      Realizados a artistas tanto nacionales como extranjeros residentes en el país por más de seis meses.Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios de docencia.Están sujetos a la retención del 10% los pagos o acreditaciones en cuenta por honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando los mismos estén relacionados con su título profesional.2.- EMPRESAS UNIPERSONALES.En el Registro Oficial  No. 196 de  fecha 26 de enero de 2006, se publicó la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada, que creemos puede ser de su interés. Por este motivo hemos preparado un cuadro en el cual hemos incluido las características más importantes de estas Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada (EURL): 
 
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