En el Registro Oficial No. 196 de
fecha 26 de enero de 2006, se publicó la Ley de Empresas Unipersonales
de Responsabilidad Limitada, que creemos puede ser de su interés. Por este
motivo hemos preparado un cuadro en el cual hemos incluido las características
más importantes de estas Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada
(EURL):
CRITERIO |
CARACTERÍSTICAS EN
LAS EURL |
Constitución |
- Escritura Pública
- Comparece el/la cónyuge si el Gerente-Propietario está casado en
sociedad conyugal.
- Aprobación por el Juez de lo Civil.
- Publicación de extracto en periódico
- Inscripción en el Registro Mercantil: desde cuando tiene existencia
legal.
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Capital |
Es el monto designado por el
Gerente-Propietario para la actividad: no puede ser inferior a producto de la
multiplicación de la remuneración básica mínima unificada (US$160) del
trabajador en general, por diez (total: US$1.600). Si baja el capital, el
propietario debe aumentar el capital dentro de 6 meses. Si no lo hace, la
EURL entra en liquidación. |
Objeto: |
Es la actividad económica organizada a que se
dedica y sólo puede comprender exclusivamente una sola actividad
empresarial. |
Plazo de Duración: |
Debe tener un plazo determinado que debe
constar en el acto constitutivo. Sin embargo, la ley no establece límite de
plazo. Vencido el plazo de la compañía debe liquidarse. |
Carácter: |
Las EURL siempre tienen el carácter de mercantiles cualquiera que sea su objeto. |
Denominación: |
Está conformada por el nombre o iniciales del
Gerente-Propietario, más la expresión “Empresa Unipersonal de Responsabilidad
Limitada” o sus iniciales “E.U.R.L.”. |
Representante Legal: |
Es el Gerente-Propietario, quien para
legitimar su personería tiene dos vías: 1. Copia de la escritura pública de
constitución de la EURL. 2. Un certificado actualizado emitido por el
Registro Mercantil. |
Apoderados
Generales: |
El Gerente-Propietario puede:
- Designar Apoderados Generales,
mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. No puede
el apoderado general realizar la misma actividad de la EU, bajo sanción
penal.
- Delegar su poder en una o más de las facultades administrativas, sin
las formalidades anteriores.
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Responsabilidad
Civil: |
Mediante las EURL se limita la
responsabilidad civil por las operaciones que ésta realice al monto del
capital aportado. La EURL es una persona jurídica distinta e independiente de
la persona natural a quien pertenece, y por lo tanto, la persona natural que
la constituye no es responsable por las obligaciones de la misma. |
Número de Personas
para Constituir: |
Las EURL siempre deben pertenecer a una sola
persona y no podrán tenerse en copropiedad. En caso de que sea parte de la
herencia o un legado, puede mantenerse por el heredero o legatario si es que
es una sola persona. Si los herederos son varios: debe transformarse en
noventa días (90) en compañía anónima o de responsabilidad limitada o
liquidarse. |
Número de EURL: |
Una misma persona puede constituir varias
EURL, siempre que el objeto empresarial de cada una de ellas sea distinto,
pero existen prohibiciones en la ley en cuanto a contratación: no pueden
contratar no negociar entre sí, ni con parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o el segundo de afinidad. |
Prohibición de
Garantías: |
La ley contempla expresamente la prohibición
de que las EURL otorguen garantías (prendas, hipotecas, vales, etc.) para
garantizar obligaciones de terceros. |
Liquidación: |
Las EURL pueden liquidarse de manera
voluntaria o forzosa cuando se dan las causales establecidas por la Ley. La liquidación
también es conocida por el Juez de lo Civil. |
Sociedad Conyugal: |
El Gerente-Propietario se reputa como único
dueño frente a terceros de la
EURL. Sin embargo, si se disuelve el matrimonio durante la
existencia de la EURL, el patrimonio de ésta deberá ser tenido en cuenta para
el cálculo de los respectivos gananciales. |
Otras Normas: |
La Ley establece normas relativas a
diferentes temas: contabilidad (debe llevar contabilidad de acuerdo con la
Ley), utilidades, prescripción, entre otras. |
Reformas a la Ley de
Compañías: |
Esta Ley introduce algunas reformas a las
compañías reguladas por la Ley de Compañías, entre ellas:
- Disminuye el número de socios en las compañías de responsabilidad
limitada a dos.
- Tanto las sociedades anónimas, como las de responsabilidad limitada
deben tener menos dos accioncitas o socios. Las que no cumplan con este
número deberán: aumentar a ese número sus accionistas o socios o
transformarse en EURL.
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Diferencias con
Compañías Reguladas por la Ley de Compañías: |
Algunas diferencias de las EURL con las
compañías reguladas por la Ley de Compañías:
- No están sujetas al control de la Superintendencia de Compañías.
- No están obligadas a afiliarse a un gremio y/o Cámara, sino que es
facultativo.
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RUC, Patente
Municipal y Impuesto a los Activos: |
Si bien la Ley que crea a las EURL no lo
establece expresamente creemos que éstas deben obtener RUC, y pagar patente municipal y el impuesto del
uno punto cinco por mil sobre los activos totales, toda vez que son personas
jurídicas. |