jueves, 20 de noviembre del 2008


Consultas frecuentes

En el Registro Oficial  No. 196 de  fecha 26 de enero de 2006, se publicó la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada, que creemos puede ser de su interés. Por este motivo hemos preparado un cuadro en el cual hemos incluido las características más importantes de estas Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada (EURL): 

CRITERIO

CARACTERÍSTICAS EN LAS EURL

Constitución

  • Escritura Pública
  • Comparece el/la cónyuge si el Gerente-Propietario está casado en sociedad conyugal.
  • Aprobación por el Juez de lo Civil.
  • Publicación de extracto en periódico
  • Inscripción en el Registro Mercantil: desde cuando tiene existencia legal.

Capital

Es el monto designado por el Gerente-Propietario para la actividad: no puede ser inferior a producto de la multiplicación de la remuneración básica mínima unificada (US$160) del trabajador en general, por diez (total: US$1.600). Si baja el capital, el propietario debe aumentar el capital dentro de 6 meses. Si no lo hace, la EURL entra en liquidación.

Objeto:

Es la actividad económica organizada a que se dedica y sólo puede comprender exclusivamente una sola actividad empresarial.

Plazo de Duración:

Debe tener un plazo determinado que debe constar en el acto constitutivo. Sin embargo, la ley no establece límite de plazo. Vencido el plazo de la compañía debe liquidarse.

Carácter:

Las EURL siempre tienen el carácter de mercantiles cualquiera que sea su objeto.

Denominación:

Está conformada por el nombre o iniciales del Gerente-Propietario, más la expresión “Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada” o sus iniciales “E.U.R.L.”.

Representante Legal:

Es el Gerente-Propietario, quien para legitimar su personería tiene dos vías: 1. Copia de la escritura pública de constitución de la EURL. 2. Un certificado actualizado emitido por el Registro Mercantil. 

Apoderados Generales:

El Gerente-Propietario puede:

  • Designar Apoderados Generales,  mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. No puede el apoderado general realizar la misma actividad de la EU, bajo sanción penal.
  • Delegar su poder en una o más de las facultades administrativas, sin las formalidades anteriores.

Responsabilidad Civil:

Mediante las EURL se limita la responsabilidad civil por las operaciones que ésta realice al monto del capital aportado. La EURL es una persona jurídica distinta e independiente de la persona natural a quien pertenece, y por lo tanto, la persona natural que la constituye no es responsable por las obligaciones de la misma.

Número de Personas para Constituir:

Las EURL siempre deben pertenecer a una sola persona y no podrán tenerse en copropiedad. En caso de que sea parte de la herencia o un legado, puede mantenerse por el heredero o legatario si es que es una sola persona. Si los herederos son varios: debe transformarse en noventa días (90) en compañía anónima o de responsabilidad limitada o liquidarse.

Número de EURL:

Una misma persona puede constituir varias EURL, siempre que el objeto empresarial de cada una de ellas sea distinto, pero existen prohibiciones en la ley en cuanto a contratación: no pueden contratar no negociar entre sí, ni con parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad.

Prohibición de Garantías:

La ley contempla expresamente la prohibición de que las EURL otorguen garantías (prendas, hipotecas, vales, etc.) para garantizar obligaciones de terceros.

Liquidación:

Las EURL pueden liquidarse de manera voluntaria o forzosa cuando se dan las causales establecidas por la Ley. La liquidación también es conocida por el Juez de lo Civil.

Sociedad Conyugal:

El Gerente-Propietario se reputa como único dueño frente a terceros de la EURL. Sin embargo, si se disuelve el matrimonio durante la existencia de la EURL, el patrimonio de ésta deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de los respectivos gananciales.

Otras Normas:

La Ley establece normas relativas a diferentes temas: contabilidad (debe llevar contabilidad de acuerdo con la Ley), utilidades, prescripción, entre otras.

Reformas a la Ley de Compañías:

Esta Ley introduce algunas reformas a las compañías reguladas por la Ley de Compañías, entre ellas:

  • Disminuye el número de socios en las compañías de responsabilidad limitada a dos.
  • Tanto las sociedades anónimas, como las de responsabilidad limitada deben tener menos dos accioncitas o socios. Las que no cumplan con este número deberán: aumentar a ese número sus accionistas o socios o transformarse en EURL.

Diferencias con Compañías Reguladas por la Ley de Compañías:

Algunas diferencias de las EURL con las compañías reguladas por la Ley de Compañías:

  • No están sujetas al control de la Superintendencia de Compañías.
  • No están obligadas a afiliarse a un gremio y/o Cámara, sino que es facultativo.

RUC, Patente Municipal y Impuesto a los Activos:

Si bien la Ley que crea a las EURL no lo establece expresamente creemos que éstas deben obtener RUC,  y pagar patente municipal y el impuesto del uno punto cinco por mil sobre los activos totales, toda vez que son personas jurídicas.

| Consultas frecuentes | Contáctenos | Noticias | Alianzas |