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LATIN LAWYER 250, una publicación independiente con sede en Londres,
luego de un extenso estudio independiente de Estudios Jurídicos,
recomendó a Romero Arteta Ponce Abogados como una de las principales
firmas de servicios jurídicos del Ecuador. La mencionada publicación
describió a Romero Arteta Ponce Abogados como una "Empresa sólida
basada en Quito con enfoque internacional: Una firma familiar pero con
fuerte proyección internacional que ejerce en diversas áreas y que
parece estar determinada a mantener su lugar entre las principales
firmas nacionales. Los equipos de aviación, due diligence y litigios
crecieron en el año 2002 con la llegada de nuevos asociados. Romero
Arteta Ponce Abogados recibe fuertes avales de sus clientes. "Una firma
confiable y eficiente", comentó un cliente de 25 años. "La asesoría de
Romero Arteta Ponce siempre es valiosa", dijo un cliente japonés,
mientras que un cliente banquero local comentó que "no tenemos duda
alguna al recomendar a Gustavo Romero por sus cualidades profesionales,
experiencia y enfoque ético sobre materias legales relacionadas con la
banca". El estudio es la afiliada ecuatoriana de Meritas, la red
internacional de abogados.
Mediación y Arbitraje en el Sector Petrolero, por Diego Romero Ponce
MEDIACION Y ARBITRAJE EN EL SECTOR PETROLERO por Dr.
Diego Romero Ponce |
Una de las incógnitas que se presentan cuando se va a realizar una inversión
en el País, o suscribir un contrato, es lo relativo a la solución de las
divergencias en el campo legal, si se presenta un inconveniente en la ejecución
del contrato, firmado con el Estado o con el sector privado.
Tomando en
consideración está inquietud muy común que se ha dado a través de los años, el
Ecuador modernizó su " Sistema de Administración de Justicia", permitiendo que
se pueda recurrir a " Métodos Alternativos de Solución de Controversias", que en
palabras comunes significa, la utilización de la Mediación y el Arbitraje como
mecanismo para solucionar controversias que se presenten entre las
partes.
MEDIACION.-
La institución de la Mediación, está
regulada por la nueva Ley de Arbitraje y Mediación , y por la Constitución de la
República , siendo ésta una nueva figura legal que faculta a las partes
concurrir a un Centro de Mediación en el caso de que tuvieren algún desacuerdo,
antes de iniciar una acción legal o juicio, contando para ello con el apoyo de
un mediador capacitado, pudiendo llegar a un acuerdo voluntario.
En el
campo petrolero, las empresas que suscriben sus contratos, pueden determinar
dentro de una cláusula, que en caso de conflicto, las partes deberán someter su
problema al sistema de la mediación, siendo en este caso obligatoria la
mediación y por lo tanto ninguna de las partes podrá presentar una demanda
judicial, o si se la presenta, el juez no dará trámite a menos de que exista una
acta de imposibilidad de mediación, o las partes hayan renunciado a la mediación
expresamente.
Si no hubiere está obligatoriedad de mediar, una de las
partes puede invitar a la otra a solucionar el conflicto por medio de la
mediación en cualquier momento, siendo en este caso la mediación de carácter
voluntaria.
Si las partes llegan a un acuerdo en la junta de mediación,
deberán suscribir un documento describiendo el acuerdo alcanzado, acta que con
la firma del mediador de un Centro calificado y de las partes, pasa a tener toda
la fuerza legal de una SENTENCIA EJECUTORIADA Y COSA JUZGADA, por lo que no ésta
sujeta a apelación alguna, siendo considerada de última instancia .
Un
punto de suma importancia dentro del proceso de mediación, es la agilidad con la
que se puede llegar a un acuerdo parcial o total, acuerdo que facilita a que las
partes puedan continuar con su relación comercial si lo desean, ya que el
desgaste sufrido en la mediación entre las partes es mínimo, y normalmente el
acuerdo alcanzado satisface a las dos partes.
El mediador, que es un
tercero independiente, es designado por el Centro correspondiente, teniendo como
misión ayudar a que las partes lleguen a un acuerdo sobre lo que es su
discrepancia.
Cabe recalcar, que la mediación no es un juicio, es un
proceso extrajudicial, donde las partes pueden concurrir voluntariamente. Si no
hubiere un acuerdo, las partes quedan en plena libertad de demandarse
mutuamente, respecto de los derechos que crean han sido lesionados.
En la
mediación, los temas tratados y acuerdos a que se lleguen, tienen el carácter de
confidenciales, no pudiendo ser divulgados ni por el mediador ni por las partes
que intervinieron, lo cual facilita a las partes trabajar en una amplia gama de
opciones y alternativas, muchas veces generadas por el mediador.
La
mediación, por ser un procedimiento extrajudicial, no necesita de formalidades,
pudiendo por lo mismo, las partes comparecer a la reunión con cualquier tipo de
asesor, dependiendo de la materia de la
divergencia.
ARBITRAJE.-
La Constitución de la República ,
la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Arbitraje y Mediación , facultan a que las
partes en la suscripción de un Contrato puedan negociar y establecer una
cláusula arbitral, la misma que determina, que en caso de un conflicto, las
partes someterán sus divergencias a un proceso arbitral administrado por uno de
los Centros especializados y autorizados legalmente a operar en el Ecuador o
fuera del País.
El Arbitraje, a diferencia de la Mediación, es un juicio
o litigio, el mismo que es conocido por árbitros designados de mutuo acuerdo por
las partes, o si no hay acuerdo, el Centro que tenga que administrar el proceso
sorteará de su lista de árbitros aprobados, a aquellos que deberán cumplir tan
importante y delicada función de actuar de jueces.
Si por alguna razón,
las partes intervinientes en un contrato no han negociado una cláusula arbitral
antes de la firma del contrato, lo pueden hacer posteriormente, durante la vida
de la relación comercial. Es recomendable estipular la cláusula arbitral antes
de la firma del contrato, pues, existe mayor facilidad de negociación que cuando
se presenta el inconveniente.
La Ley determina que el Arbitraje podrá ser
internacional , si las partes así lo hubieren pactado, siempre y cuando, se
cumplan ciertos requisitos estipulados .
Lo novedoso de la Ley de
Arbitraje y Mediación, es que faculta al Estado a someterse al Arbitraje ya sea
nacional o internacional. Esto significa que los intervinientes en un contrato,
pueden alejarse de la Justicia Ordinaria, que como todos conocemos, al momento,
tiene una sobrecarga de trabajo y hace que los procesos judiciales sean largos,
más aún si existen apelaciones.
Una vez que los árbitros emiten su
sentencia o laudo arbitral, no es posible apelar , pudiendo únicamente ser
ampliada o aclarada, si una de las partes lo solicita. Existe la posibilidad de
plantear una acción de nulidad de un laudo arbitral, pero se deben cumplir
ciertas circunstancias específicas .
El juicio arbitral, por ser de una
sola instancia, es mucho más ágil y cuenta con un proceso expedito y
transparente, ya que los árbitros son personas de reconocida solvencia moral en
el País.
Cuando el arbitraje se resuelve en derecho, los árbitros deben
atenerse a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia
y a la doctrina, obligadamente los árbitros deberán ser abogados. Las partes
deberán hacer constar en la cláusula arbitral su deseo de que el arbitraje sea
resuelto en derecho .
Cuando el arbitraje es en equidad, los árbitros
deberán actuar conforme a su leal saber y entender, atendiendo a los principios
de la sana crítica, caso en el cual, los árbitros no necesariamente deberán ser
abogados. Si en la cláusula arbitral, no se pacta nada al respecto, el arbitraje
será en equidad.
CONCLUSIONES.
El sector petrolero ha
estado siempre preocupado de cómo resolver sus controversias de una manera
imparcial, principalmente, por cuanto existe una inversión extranjera importante
en esta actividad. Ahora, con estos nuevos mecanismos permitidos por la ley, es
posible solucionar en una forma más ágil y eficaz, los conflictos que se den
entre las partes, lo cual nos da credibilidad en el sistema alterno de
administración de Justicia, el mismo que ya se encuentra funcionando en el
Ecuador con mucha aceptación.
Es importante tener conciencia de esta
facultad que nos proporcionan las leyes y ponerlas en práctica, a fin de que las
controversias que se puedan presentar en una relación comercial, sean resueltas
por mediación en una primera etapa y de no llegarse a un acuerdo, recurrir al
proceso arbitral.
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